12.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 80/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 17 de diciembre de 2010 — T.G. van Laarhoven/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-594/10)
2011/C 80/20
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: T.G. van Laarhoven
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el artículo 17, apartado 6, párrafo segundo, de la Sexta Directiva (1) a que se introduzcan modificaciones en una normativa como la controvertida que se limita la deducción, con la que un Estado miembro ha querido hacer uso de la posibilidad que le ofrece dicha disposición de (mantener la) exclusión de la deducción para determinados bienes y servicios, si como consecuencia de dichas modificaciones en la mayoría de los casos ha aumentado la cantidad que está excluida de la deducción, pero la lógica y la sistemática de dicha normativa permanece inalterada? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe el juez nacional dejar inaplicada en su totalidad la normativa que limita la deducción o le puede bastar con dejar de aplicarla en la medida en que ha ampliado el alcance de la exclusión o limitación existente en el momento de la entrada en vigor de la Sexta Directiva? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).