Available languages

Taxonomy tags

Info

References in this case

References to this case

Share

Highlight in text

Go

12.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 17 de diciembre de 2010 — T.G. van Laarhoven/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-594/10)

2011/C 80/20

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: T.G. van Laarhoven

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 17, apartado 6, párrafo segundo, de la Sexta Directiva (1) a que se introduzcan modificaciones en una normativa como la controvertida que se limita la deducción, con la que un Estado miembro ha querido hacer uso de la posibilidad que le ofrece dicha disposición de (mantener la) exclusión de la deducción para determinados bienes y servicios, si como consecuencia de dichas modificaciones en la mayoría de los casos ha aumentado la cantidad que está excluida de la deducción, pero la lógica y la sistemática de dicha normativa permanece inalterada?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe el juez nacional dejar inaplicada en su totalidad la normativa que limita la deducción o le puede bastar con dejar de aplicarla en la medida en que ha ampliado el alcance de la exclusión o limitación existente en el momento de la entrada en vigor de la Sexta Directiva?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).