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5.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/11


Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-596/10)

2011/C 72/18

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y M. Afonso, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 a 99 y del anexo III de la Directiva IVA, (1) al aplicar un tipo reducido de IVA a las operaciones relativas a los équidos, especialmente caballos, cuando éstos no se destinan normalmente a la preparación de alimentos o a la producción agrícola.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión invoca dos motivos en apoyo de su recurso basados en la no conformidad de la normativa nacional con la Directiva IVA, al aplicar aquélla, por un lado, un tipo reducido del 5,5 % a las operaciones que no están incluidas en las excepciones contempladas en el anexo III de dicha Directiva y, por otro, un tipo reducido del 2,10 % a determinadas operaciones.

En su primer motivo, la demandante señala que, además del hecho de aplicar un tipo reducido de IVA del 5,5 % a las operaciones relativas a los équidos vivos sin establecer distinciones en función de su utilización, la normativa francesa contiene otras disposiciones no conformes con la Directiva IVA y, concretamente, con los puntos 1 y 11 de su anexo III.

Mediante su segundo motivo, la Comisión denuncia la práctica administrativa de la demandada consistente en aplicar un tipo impositivo del 2,10 % a las ventas, efectuadas a personas que no tributan en concepto de IVA, de animales vivos no destinados a la carnicería o charcutería, en particular, caballos de carreras, de competición, de recreo y de adiestramiento.


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).