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26.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/4


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 7 de enero de 2011 — Waypoint Aviation SA/État belge — SPF finances

(Asunto C-9/11)

2011/C 95/06

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Waypoint Aviation SA

Recurrida: État belge — SPF finances

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 49 CE a la aplicación de una disposición nacional como el artículo 29, párrafo primero, punto 2, letra d), de la Ley de 11 de abril de 1983, en la medida en que, por una parte, esta disposición permite conceder un crédito fiscal, concretamente una retención ficticia en origen del impuesto sobre las rentas del capital, a los beneficiarios de rentas procedentes de créditos o de préstamos concedidos a un centro de coordinación en el sentido del Real Decreto no 187, de 30 de diciembre de 1982, relativo a la creación de centros de coordinación, cuando la sociedad que utiliza los fondos tomados en préstamo por el centro de coordinación o a través del mismo, para adquirir un bien material que utiliza en Bélgica en el ejercicio de su actividad profesional, cede el derecho de uso sobre éste a una sociedad que forma parte del mismo grupo de sociedades y que es residente en Bélgica, mientras que, por otra parte, dicha disposición no permite conceder un crédito fiscal cuando la misma sociedad cede un derecho de uso sobre el mismo bien material a una sociedad que también forma parte del mismo grupo de sociedades, pero que es residente en un Estado miembro distinto de Bélgica?

2)

¿Debe entenderse que el artículo 10 CE, en relación con el artículo 49 CE, prohíbe una interpretación de una disposición como el artículo 29, párrafo primero, punto 2, letra d), de la Ley de 11 de abril de 1983 que supedite la concesión de un crédito fiscal, concretamente una retención ficticia en origen del impuesto sobre las rentas del capital, a los beneficiarios de rentas procedentes de créditos o de préstamos concedidos a un centro de coordinación en el sentido del Real Decreto no 187, de 30 de diciembre de 1982, relativo a la creación de centros de coordinación, al requisito de que ninguna sociedad del grupo, y no sólo la sociedad que adquiere el bien material gracias a dicha financiación y lo utiliza en Bélgica para el ejercicio de su actividad profesional, ceda a un miembro del grupo establecido en otro Estado miembro ningún derecho de uso sobre el bien material financiado por medio de dichos créditos o préstamos?