2.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 17 de enero de 2011 — Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, S.A./Fazenda Pública
(Asunto C-25/11)
2011/C 103/25
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, S.A.
Recurrida: Fazenda Pública
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible el artículo 23 del CIVA con los artículos 17, apartados 2 y 5, y 19 de la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva? |
2) |
En caso afirmativo, ¿resulta conforme con los artículos 17, apartados 2 y 5, y 19 de la citada Directiva establecer una prorrata específica de deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por sujetos pasivos que realizan únicamente operaciones sujetas a imposición, aunque sea por afectación real, basándose en la existencia de subvenciones no sujetas a tributación en dicho sector («inputs»), con arreglo al citado artículo 23? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).