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19.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 21 de enero de 2011 — A Oy

(Asunto C-33/11)

2011/C 89/21

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A Oy

Otra parte: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 6, de la Directiva 77/388/CEE, (1) Sexta Directiva sobre el IVA, en el sentido de que la expresión «compañías de navegación aérea que se dediquen esencialmente al tráfico internacional remunerado» comprende también las compañías aéreas comerciales que, a cambio de una contraprestación, presten esencialmente servicios de tráfico internacional de vuelos chárter para satisfacer las necesidades de empresas y particulares?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 6, de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva sobre el IVA, en el sentido de que la exención prevista en el mismo se aplica únicamente a las entregas de aeronaves efectuadas directamente a compañías de navegación aérea que se dedican esencialmente al tráfico aéreo internacional remunerado, o bien se aplica también esta exención a las entregas de aeronaves a operadores económicos que no operan esencialmente por sí mismos en el tráfico aéreo internacional remunerado, sino que ceden una aeronave para su uso a un operador económico que realiza dicha actividad?

3)

¿Reviste alguna pertinencia para la respuesta a la segunda cuestión el hecho de que la propietaria de las aeronaves repercuta el pago por uso de las aeronaves a un particular que es titular de las participaciones del capital de la propietaria y que utiliza las aeronaves adquiridas principalmente para sus propias necesidades comerciales y/o particulares, habida cuenta de que la compañía aérea también podía destinar las aeronaves a otros vuelos?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estado miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).