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14.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Varna (Bulgaria) el 7 de marzo de 2011 — EON ASSET MANAGEMENT OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto»

(Asunto C-118/11)

2011/C 145/21

Lengua de procedimiento:búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EON ASSET MANAGEMENT OOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», gr. Varna, pri Sentralno Upravlenie na Natsionalna Agentsia po Prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cómo debe interpretarse el requisito de que «se utilicen» establecido en el artículo 168 de la Directiva 2006/112 (1) y –en el marco de la determinación del nacimiento originario del derecho a deducción– en qué momento ha de reunirse dicho requisito: en el período impositivo en el que se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios o basta con que se cumpla en un período impositivo ulterior?

2)

A la vista de los artículos 168 y 176 de la Directiva 2006/112, ¿es admisible una normativa como la nacional, a saber, el artículo 70, apartado 1, número 2, de la Ley del IVA, que permite excluir desde el principio del sistema de deducción los bienes y servicios «destinados a operaciones sin ánimo de lucro o a actividades distintas de la actividad económica del sujeto pasivo»?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 176 de la Directiva 2006/112 en el sentido de que un Estado miembro, que pretende hacer uso de la facultad de excluir el derecho a deducción en relación con determinados bienes y servicios y que ha definido las categorías de gastos como los bienes o servicios [que] están destinados a operaciones sin ánimo de lucro o a actividades distintas de la actividad económica del sujeto pasivo, con la salvedad de los supuestos del artículo 70, apartado 3, de la Ley del IVA, reúne el requisito de determinar una categoría de bienes y servicios suficientemente definidos, es decir, la ha definido en función de su naturaleza?

4)

Según se responda a la tercera cuestión, a la vista de los artículos 168 y 173 de la Directiva 2006/112, ¿cómo debe calificarse la finalidad (el uso o el uso futuro) de los bienes o servicios adquiridos por el sujeto pasivo? ¿Debe calificarse de requisito para el nacimiento originario del derecho a deducción o de causa para la corrección del importe de la deducción?

5)

Si la finalidad (el uso) debe calificarse de causa para la corrección del importe de la deducción, ¿cómo debe interpretarse el artículo 173 de la Directiva 2006/112? ¿Prevé que pueda procederse a la corrección también en supuestos en los que los bienes y servicios no se usaron inicialmente para una actividad no sujeta al impuesto o no se usaron en absoluto tras su adquisición, pero están a disposición de la empresa y se utilizan en un período [impositivo] posterior a su adquisición para la actividad gravada del sujeto pasivo?

6)

Si el artículo 173 de la Directiva 2006/112 debiera interpretarse en el sentido de que la corrección prevista resulta aplicable también a supuestos en los que los bienes o servicios, tras su adquisición, se usaron inicialmente para una actividad no sujeta al impuesto o no se usaron en absoluto, pero se incluyeron posteriormente en la actividad imponible del sujeto pasivo, ¿debe considerarse –a la vista de la limitación del artículo 70, apartado 1, número 2, de la Ley del IVA y del hecho de que, de conformidad con el artículo 79, apartados 1 y 2, de la Ley del IVA, únicamente se realizan correcciones en casos en los que los bienes cuyo uso originario reunía los requisitos para dar derecho a deducir se usen posteriormente en una operación que no reúne dichos requisitos– que el Estado miembro ha cumplido su obligación de regular el derecho a deducción para todos los sujetos pasivos de manera lo más fiable y justa posible?

7)

Según se responda a las cuestiones que preceden, ¿debe entenderse que, según el régimen de limitación del derecho a deducción o corrección del importe deducido previsto en la Ley del IVA, un sujeto pasivo registrado de conformidad con la Ley del IVA búlgara está facultado, en un supuesto como el del litigio principal y a la vista del artículo 168 de la Directiva 2006/112, para practicar la deducción sobre bienes y servicios, entregados o realizados en su beneficio por otro sujeto pasivo, dentro del período [impositivo] en el que éstos se le han entregado o se han realizado en su beneficio y se devengó el impuesto?


(1)  DO L 347, p. 1.