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14.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/16


Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-119/11)

2011/C 145/22

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y C. Soulay, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 99 y 110 de la Directiva IVA (1) al aplicar, desde el 1 de enero de 2007, el tipo del IVA del 2,10 % a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo.

Que se condene en costas República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la Comisión imputa a la parte demandada haber aplicado, desde el 1 de enero de 2007, un tipo del IVA del 2,10 % a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo en lugar del tipo del 5,5 % aplicado anteriormente.

La demandante alega que, en virtud del artículo 110 de la Directiva IVA, los Estados miembros que, el 1 de enero de 1991, aplicaban tipos reducidos del IVA inferiores al tipo mínimo del 5 % pueden seguir aplicándolos. No obstante, este artículo no permite que los Estados miembros introduzcan nuevas excepciones o amplíen los supuestos de aplicación de las excepciones existentes a 1 de enero de 1991 tras haber limitado, con posterioridad a esta fecha, los supuestos de aplicación de tales excepciones. Pues bien, esto es lo que precisamente ocurrió en el presente asunto, ya que la parte demandada limitó, a partir del 1 de enero de 1997, los supuestos de aplicación de la excepción existente a 1 de enero de 1991 en materia de tipo reducido del IVA y excluyó expresamente la posibilidad de que se aplicara tal excepción a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones «que únicamente den acceso a conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo». Al ampliar los supuestos de aplicación de una excepción a lo dispuesto en la Directiva, la República Francesa actuó, a juicio de la Comisión, en contra de los fines perseguidos por ésta.


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).