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25.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 186/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Varna (Bulgaria) el 28 de marzo de 2011 — OOD Klub/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», gr. Varna, pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia po Prihodite

(Asunto C-153/11)

2011/C 186/21

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OOD Klub

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», gr. Varna, pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalna Agentsia po Prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 168, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que, una vez que el sujeto pasivo ha hecho uso de su derecho de opción y ha incluido un inmueble, que constituye un bien de inversión, en el patrimonio empresarial, ha de presumirse (es decir, ha de asumirse, hasta que se pruebe lo contrario) que dicho bien se utiliza para las necesidades de las operaciones sujetas al impuesto realizadas por el sujeto pasivo?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 168, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112 en el sentido de que, en caso de compra de un inmueble que se incluye en el patrimonio empresarial de un sujeto pasivo, el derecho de deducción se genera inmediatamente en el período impositivo en el que el impuesto se hace exigible, y ello con independencia de que el inmueble no pueda utilizarse debido a la falta de la autorización de puesta en servicio prevista legalmente con carácter obligatorio?

3)

¿Es conforme con la Directiva y con la jurisprudencia que la interpreta una práctica administrativa como la de la Natsionalna Agentsia po Prihodite, conforme a la cual se deniega la deducción practicada por sujetos pasivos del IVA por bienes de inversión adquiridos por ellos alegando que dichos bienes se destinan a las necesidades privadas de los propietarios de las sociedades, sin que se exija el IVA por ese uso?

4)

En un supuesto como el del litigio principal, ¿tiene la sociedad –la demandante– un derecho de deducción por la compra de un inmueble –un dúplex en Sofía–?


(1)  DO L 347, p. 1.