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6.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 232/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Varna (Bulgaria) el 16 de mayo de 2011 — TETS Haskovo AD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», grad Varna, pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia po prihodite

(Asunto C-234/11)

2011/C 232/26

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TETS Haskovo AD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», gr. Varna, pri Sentralno Upravlenie na Natsionalna Agentsia po Prihodite (Director de la Dirección «Recursos y ejecución» de Varna de la Administración Central de la Agencia Nacional de Recaudación)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cómo debe interpretarse el concepto «destrucción de bienes» en el sentido del artículo 185, apartado 2, de la Directiva 2006/112? (1) ¿Son relevantes a los efectos de regularizar el IVA deducido al adquirir el bien los motivos por los que se llevó a cabo la destrucción y/o las condiciones conforme a las que se realizó?

2)

Una destrucción fehacientemente probada de bienes económicos con el único objetivo de crear bienes económicos nuevos y más modernos con la misma finalidad, ¿debe entenderse como modificación de los elementos que determinan la cuantía de las deducciones en el sentido del artículo 185, apartado 1, de la Directiva 2006/112?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 185, apartado 2, de la Directiva 2006/112 en el sentido de que autoriza a los Estados miembros a establecer la realización de regularizaciones en el caso de destrucción de bienes si al adquirirlos no se realizó ningún pago o el pago no se efectuó por completo?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 185, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/112 en el sentido de que se opone a una legislación nacional, como la del artículo 79, apartado 3, de la Ley del IVA y el artículo 80, apartado 2, no 1, de la Ley del IVA, que prevé regularizar la deducción del IVA practicada en los supuestos de destrucción de bienes por los que, al ser adquiridos, se pagó íntegramente el importe base y el impuesto calculado, y supedita la no realización de una regularización a una condición distinta del pago?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 185, apartado 2, de la Directiva 2006/112 en el sentido de que excluye una regularización de la deducción del IVA en el caso de una demolición de edificios efectuada con el único objetivo de crear en su lugar edificios nuevos y más modernos que cumplirán la misma finalidad que los demolidos y servirán para realizar operaciones que dan derecho a deducciones?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).