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13.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verhoven Administrativen Sad (Bulgaria) el 8 de junio de 2011 — EMS Bulgaria TRANSPORT OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia po Prihodite — gr. Plovdiv

(Asunto C-284/11)

2011/C 238/12

Lengua de procedimiento: Búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Verhoven Administrativen Sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en casación: EMS Bulgaria TRANSPORT OOD

Demandada y recurrida en casación: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia po Prihodite — gr. Plovdiv

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 179, apartado 1, 180 y 273 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, así como el principio de efectividad en el ámbito de los impuestos indirectos, analizado en la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2008, Ecotrade (C-95/07 y C-96/07), en el sentido de que permiten un plazo de caducidad como el del presente asunto, de conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Ley del IVA (en la versión de 2008), que sólo se ha prorrogado hasta finales de 2009 en beneficio de los destinatarios de entregas de bienes frente a los que se ha hecho exigible el impuesto antes del 1 de enero de 2009, en virtud del artículo 18 de las Disposiciones transitorias y finales de la Ley de modificación y complemento de la Ley del IVA, para lo cual han de tenerse en cuenta en el asunto principal las siguientes circunstancias, a saber:

la exigencia, conforme al Derecho nacional, de que las personas que hayan realizado una adquisición intracomunitaria y que no están registradas conforme a la Ley del IVA deben registrarse voluntariamente, aunque no cumplan las condiciones del registro obligatorio en cuanto requisito para el ejercicio del derecho a deducción;

la nueva normativa del artículo 73a de la Ley del IVA (en vigor desde el 1 de enero de 2009), según la cual el derecho a deducción ha de concederse con independencia de si se ha cumplido el plazo establecido en el artículo 72, apartado 1, de la Ley del IVA, si el impuesto se ha hecho exigible frente al destinatario de la entrega de bienes, siempre que tal entrega no se haya ocultado y los libros contables contengan datos sobre la misma, y

la posterior modificación del artículo 72, apartado 1, de la Ley del IVA (en vigor desde el 1 de enero de 2010), según la cual el derecho a deducción puede ejercitarse en el período impositivo en el que ha nacido tal derecho, o bien en uno de los doce períodos impositivos posteriores?

2)

¿Debe interpretarse el principio de neutralidad fiscal, que constituye un principio fundamental, relevante para el establecimiento y funcionamiento del sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que es lícita una práctica en materia de inspección tributaria como la del asunto principal, que reconoce el cálculo fuera de plazo de la cuota del IVA y establece en tal caso como sanción deudas por intereses y además impone una sanción en forma de la denegación del derecho a deducción, en las circunstancias concretas que concurren en el caso de la recurrente en casación, habida cuenta de que la operación no se ocultó, los libros contables contienen datos sobre la misma, la administración tributaria posee la información necesaria, no se ha producido ningún abuso y no han resultado perjudicados los presupuestos?


(1)  DO L 347, p. 1.