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13.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varnenski administrativen sad (Bulgaria) el 8 de junio de 2011 — Bonik EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», grad Varna, pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-285/11)

2011/C 238/13

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varnenski administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bonik EOOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», grad Varna, pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede deducirse por vía interpretativa de los artículos 178, letras a) y b), 14, 62, 63, 167 y 168 de la Directiva 2006/112 (1) el concepto de «inexistencia de una entrega efectiva» y, si la respuesta es afirmativa, se corresponde el concepto de «inexistencia de una entrega efectiva», desde el punto de vista de su definición, con el concepto de «fraude fiscal» o está comprendido en dicho concepto? ¿Qué engloba el concepto de «fraude fiscal» a efectos de la Directiva?

2)

¿Exige la Directiva, a la luz de la definición del concepto de «fraude fiscal» y de los considerandos vigesimosexto y quincuagésimo noveno, en relación con el artículo 178, letra b), que las formalidades se establezcan expresamente por vía legislativa mediante un acto del máximo órgano legislativo del Estado miembro, o permite que tales formalidades no se establezcan por vía legislativa sino mediante la práctica administrativa (y de la inspección fiscal) y la jurisprudencia? ¿Pueden establecerse las formalidades mediante actos normativos de las autoridades administrativas y/o mediante instrucciones de la Administración?

3)

La «inexistencia de una entrega efectiva», en el supuesto de que se trate de un concepto distinto del de «fraude fiscal» no comprendido en la definición de éste, ¿constituye una formalidad con arreglo al artículo 178, letra b), o una medida con arreglo al quincuagésimo noveno considerando de la Directiva, cuyo establecimiento tiene como consecuencia que se deniegue el derecho a la deducción del impuesto soportado y pone en entredicho la neutralidad del impuesto sobre el valor añadido, un principio fundamental del sistema común de dicho impuesto, introducido a través de la normativa comunitaria pertinente?

4)

¿Pueden imponerse formalidades a los sujetos pasivos en virtud de las cuales, para que la entrega se considere efectivamente realizada, deben demostrar las entregas que antecedieron a la realizada entre ellos (esto es, entre el último destinatario y su proveedor), si la autoridad no niega que los interesados (los últimos proveedores) realizaron entregas posteriores del mismo bien en la misma cantidad a otros destinatarios?

5)

En el marco del sistema común del impuesto sobre el valor añadido y de lo dispuesto en los artículos 168 y 178 de la Directiva 2006/112, ¿debe apreciarse el derecho del comerciante a que se le reconozcan pagos del impuesto sobre el valor añadido por una determinada operación

a)

únicamente respecto de la concreta operación en la que participa el comerciante, considerando la intención de éste de participar en la operación, y/o

b)

teniendo en cuenta todas las operaciones, incluidas las anteriores y posteriores que componen una cadena de entregas, a la que pertenece la operación controvertida, teniendo en cuenta la intención del resto de participantes en la cadena, que el comerciante no conoce y/o cuya existencia no puede conocer, o las acciones y/u omisiones de quien expide la factura y del resto de participantes en la cadena, en concreto los proveedores que le precedieron, que el destinatario de la entrega no puede controlar y de los cuales no puede exigir un determinado comportamiento, y/o

c)

teniendo en cuenta las acciones fraudulentas y las intenciones de otros participantes en la cadena, cuya participación ignoraba el comerciante y en relación con cuyas acciones o intenciones no es posible determinar si pudo llegar a conocerlas, y ello con independencia de que dichas acciones e intenciones se hayan producido antes o después de una determinada operación?

6)

En función de la respuesta que se dé a la quinta cuestión, las operaciones controvertidas en el procedimiento principal ¿deben considerarse entregas a título oneroso, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2006/112, o parte de la actividad económica del sujeto pasivo, en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la Directiva?

7)

En el caso de operaciones debidamente declaradas y documentadas por el proveedor a efectos del impuesto sobre el valor añadido, como las controvertidas en el litigio principal, en las cuales el destinatario ha adquirido efectivamente el derecho de propiedad sobre la mercancía facturada, sin que existan datos acerca de si ha recibido realmente la mercancía de una persona distinta de quien expide la factura, ¿es admisible dejar de considerar tales operaciones entregas a título oneroso, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2006/112, por el simple hecho de que no se localizase al proveedor en la dirección indicada y de que no haya presentado los documentos exigidos en el marco de la inspección fiscal o no haya demostrado ante las autoridades tributarias todas las circunstancias en las que se produjeron las entregas, entre ellas el origen de la mercancía vendida?

8)

¿Constituye una medida admisible para asegurar la recaudación del impuesto y evitar el fraude fiscal hacer depender de la conducta del proveedor y/o de los proveedores que le precedieron el derecho a la deducción del impuesto soportado?

9)

En función de las respuestas que se den a las cuestiones segunda, tercera y cuarta, las medidas de las autoridades tributarias, como las controvertidas en el procedimiento principal, que provocan la exclusión del régimen del impuesto sobre el valor añadido en relación con los negocios celebrados por un comerciante de buena fe, ¿vulneran los principios comunitarios de proporcionalidad, igualdad de trato y seguridad jurídica?

10)

En función de las respuestas que se den a las cuestiones anteriores, en circunstancias como las del litigio principal, ¿tiene el destinatario de la entrega derecho a deducir el impuesto que le han facturado los proveedores?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).