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14.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven Administrativen Sad (Bulgaria) el 2 de noviembre de 2011 — Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto»/Orfey Balgaria EOOD

(Asunto C-549/11)

2012/C 13/14

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven Administrativen Sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Direktor na Direktsia „Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto“

Demandada: Orfey Balgaria EOOD

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 63 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en el sentido de que no permite una excepción en virtud de la cual el devengo del impuesto que grava la ejecución de obras de construcción de determinados elementos de un edificio se produce antes del momento de la ejecución efectiva de las obras y éste (el devengo del impuesto) se vincula al momento en que se produce el devengo por la operación que ha de llevarse a cabo a cambio, que consiste en la constitución de un derecho de superficie sobre otros elementos de dicho edificio, que también constituye la contraprestación por los servicios de construcción?

2)

¿Es compatible con los artículos 73 y 80 de la Directiva 2006/112 una disposición nacional que establece que cuando la contraprestación consiste en todo o en parte en una entrega de bienes o en una prestación de servicios la base imponible de la operación está constituida por el valor usual del bien entregado o del servicio prestado?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 65 de la Directiva 2006/112 en el sentido de que se opone a que el IVA sea exigible en función del valor del pago anticipado a cuenta si el pago no se efectúa en dinero, o bien debe interpretarse esta disposición en un sentido amplio y considerarse que también en estos supuestos se hace exigible el IVA y el impuesto debe recaudarse por el importe del contravalor económico de la operación que ha de efectuarse a cambio?

4)

En el caso de que la respuesta a la tercera cuestión sea la segunda alternativa expuesta, y en vista de las circunstancias del caso de autos, ¿puede tener la consideración de pago anticipado a cuenta, en el sentido del artículo 65 de la Directiva 2006/112, el derecho de superficie constituido en el presente asunto?

5)

¿Tienen efecto directo los artículos 63, 65 y 73 de la Directiva 2006/112?


(1)  DO L 347, p. 1.