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14.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Varna (Bulgaria) el 2 de noviembre de 2011 — ET PIGI — P. Dimova/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», Varna, pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

(Asunto C-550/11)

2012/C 13/15

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ET PIGI — P. Dimova

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», Varna, pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿En qué casos debe considerarse que existe un caso de robo fehacientemente probado o justificado en el sentido del artículo 185, apartado 2, de la Directiva 2006/112, (1) y es necesario a este respecto que se haya identificado al autor y que éste haya sido condenado por sentencia firme?

2)

Según se responda a la primera pregunta: ¿comprende el término «robos fehacientemente probados o justificados» en el sentido del artículo 185, apartado 2, de la Directiva 2006/112 un caso como el del asunto principal en el que se incoaron diligencias previas por robo contra desconocidos, circunstancia que no discuten los servicios tributarios competentes y sirve de base para considerar que falta una parte de la mercancía?

3)

¿Se opone el artículo 185, apartado 2, de la Directiva 2006/112, a disposiciones nacionales como el artículo 79, apartado 3, y el artículo 80, apartado 2, de la Ley del IVA, y a una práctica tributaria como la del asunto principal conforme a las cuales la deducción del impuesto soportado con motivo de la adquisición de bienes que posteriormente son robados debe regularizarse obligatoriamente si se tiene en cuenta que el Estado no ha hecho uso de la posibilidad que se le ha otorgado de prever expresamente la regularización de la deducción en caso de robo?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).