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17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad — Varna (Bulgaria) el 15 de diciembre de 2011 — LVK 56 EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

(Asunto C-643/11)

2012/C 80/13

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LVK 56 EOOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, comprende todos los supuestos de IVA facturado indebidamente, incluidos los supuestos en que se expide una factura mencionando el IVA sin haberse producido el devengo del impuesto? En caso de respuesta afirmativa: ¿Exigen los artículos 203 y 273 de la Directiva 2006/112 que los Estados miembros regulen expresamente que es exigible el IVA mencionado en una factura en relación con la cual no se haya efectuado ninguna operación, o es suficiente con transponer la regla general de la Directiva según la cual será deudora del IVA cualquier persona que mencione este impuesto en una factura?

2)

¿Exigen los artículos 73, 179 y 203 de la Directiva 2006/112, a la vista del trigésimo noveno considerando de la Directiva 2006/112 y con el fin de garantizar la exactitud de las deducciones del impuesto, que cuando en una factura se mencione el IVA sin haberse devengado el impuesto, las autoridades competentes en materia de recaudación regularicen la base imponible y el impuesto facturado?

3)

¿Las medidas especiales previstas en el artículo 395 de la Directiva 2006/112 pueden consistir en una práctica fiscal como la del procedimiento principal, según la cual las autoridades competentes en materia de recaudación, con el fin de controlar las deducciones, sólo comprueban la deducción practicada, mientras que el impuesto sobre las operaciones realizadas se considera adeudado sin condiciones por el mero hecho de haber sido mencionado en una factura? En caso de respuesta afirmativa: ¿Es admisible con arreglo al artículo 203 de la Directiva 2006/112 –y, si lo es, en qué supuestos– que por la misma operación se recaude el IVA una primera vez del proveedor del bien o servicio, por haber mencionado el impuesto en una factura, y una segunda vez del adquirente del bien o del destinatario del servicio, al denegársele el derecho a deducción?

4)

¿Vulnera la no acumulabilidad del IVA y es contraria a los principios de seguridad jurídica, de igualdad de trato y de neutralidad fiscal una práctica fiscal como la del procedimiento principal (por la que se deniega al adquirente de una entrega o al destinatario de un servicio sujetos a IVA el derecho a deducción por «falta de prueba de haberse realizado la operación», sin tener en cuenta las comprobaciones ya efectuadas de que el impuesto es exigible al proveedor del bien o servicio y de que éste adeuda el impuesto, habida cuenta de que hasta el momento de la valoración del nacimiento del derecho a deducción no se ha modificado la correspondiente decisión de la inspección tributaria o no ha existido ni se ha observado ningún motivo para modificarla por la vía prevista por el Estado)?

5)

¿Es admisible con arreglo a los artículos 167 y 168, letra a), de la Directiva 2006/112 que se deniegue al adquirente de una entrega o al destinatario de un servicio sujetos a IVA, que cumple todos los requisitos del artículo 178 de la Directiva 2006/112, el derecho a deducción, después de que en una decisión firme de la inspección tributaria adoptada respecto del proveedor del bien o servicio no se haya efectuado ninguna regularización del IVA facturado por dicha operación por «falta de devengo del impuesto», pero se haya reconocido como exigible el impuesto, considerándolo a los efectos del cálculo del resultado del correspondiente período impositivo? ¿Es relevante para responder a esta pregunta que el proveedor del bien o servicio no haya presentado la documentación contable en el marco de la inspección tributaria y que el resultado para dicho período se determinara únicamente a partir de los datos de las declaraciones del IVA y de los libros registro de ventas y de compras?

6)

En función de la respuesta a las anteriores cuestiones: ¿Deben interpretarse los artículos 167 y 168, letra a), de la Directiva 2006/112 en el sentido de que la neutralidad del IVA, en circunstancias como las del procedimiento principal, exige que el sujeto pasivo pueda deducir el impuesto facturado por las operaciones?


(1)  DO L 347, p. 1.