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3.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 19 de diciembre de 2011 — Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs/Paul Newey que actúa como Ocean Finance

(Asunto C-653/11)

2012/C 65/13

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs

Recurrida: Paul Newey que actúa como Ocean Finance

Cuestiones prejudiciales

1)

En circunstancias como las del presente asunto, ¿qué importancia debe atribuir un órgano jurisdiccional nacional a los contratos a la hora de determinar quién efectuó una prestación de servicios a efectos del IVA? En particular, ¿es decisiva la posición contractual a la hora de determinar la posición en la prestación a efectos de IVA?

2)

En circunstancias como las del presente asunto, si la posición contractual no es decisiva, ¿en qué circunstancias debe el órgano jurisdiccional nacional obviar tal posición contractual?

3)

En particular, en circunstancias como las del presente asunto, ¿en qué medida es pertinente:

a)

que la persona que efectúe el suministro en el marco de un contrato esté sujeta al control global de otra persona?

b)

que los conocimientos empresariales, relaciones comerciales y experiencia sean atribuibles a una persona distinta de aquella que celebra el contrato?

c)

que la totalidad o gran parte de los elementos decisivos de la prestación sean realizados por una persona distinta de aquella que celebra el contrato?

d)

que el riesgo comercial de pérdidas financieras y de reputación que se deriva de la prestación recaiga en una persona distinta de la que celebra el contrato?

e)

que la persona que efectúa la prestación en el marco de un contrato, subcontrate elementos decisivos necesarios para esa prestación a una persona a cuyo control esté sujeta y tales subcontratos carezcan de determinadas características comerciales?

4)

En circunstancias como las del presente asunto, ¿debe el órgano jurisdiccional nacional apartarse del análisis contractual?

5)

Si la respuesta a la cuarta cuestión es negativa ¿constituye una ventaja fiscal la consecuencia fiscal derivada de mecanismos como los existentes en el presente asunto cuya concesión resulta contraria al objetivo perseguido por la Sexta Directiva, (1) en el sentido de los apartados 74 a 86 de la sentencia de 21 de febrero de 2006, Halifax y otros (C-255/02)?

6)

Si la respuesta a la quinta cuestión es afirmativa, ¿cómo deben calificarse mecanismos como los existentes en el presente asunto?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).