Available languages

Taxonomy tags

Info

References in this case

Share

Highlight in text

Go

10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/20


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-678/11)

2012/C 73/35

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels y F. Jimeno Fernández, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 56 TFUE (ex 49 TCE) y el artículo 36 del Acuerdo EEE al aprobar y mantener las disposiciones que figuran en la letra c) del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre la renta de los no residentes, y en el artículo 47 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según las cuales los fondos de pensiones extranjeros domiciliados en otros Estados miembros y que ofrezcan planes de pensiones de empleo en España, las entidades aseguradoras que operan en España en régimen de libre prestación de servicios, entre otras, están obligadas a nombrar un representante fiscal con residencia en España.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

1)

Las disposiciones referidas de la legislación fiscal española obligan al contribuyente no residente al nombramiento de un representante fiscal con residencia en España. En concreto, dicha obligación se impone a los fondos de pensiones extranjeros domiciliados en otros Estados miembros y que ofrezcan planes de pensiones de empleo en España y las entidades aseguradoras que operan en España en régimen de libre prestación de servicios.

2)

La Comisión considera que la obligación de nombrar un representante fiscal con residencia en España en los casos señalados constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios en la medida en que impone una carga adicional a las entidades y personas físicas mencionadas, que han de recurrir obligatoriamente a los servicios de un representante. Además, también constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios para las personas y empresas que residan en Estados miembros distintos de España y que deseen ofrecer servicios de representación fiscal a entidades o personas físicas que operen en España.

3)

Dicha normativa infringe los artículos 56 TFUE (ex 49 TCE) y el artículo 36 del Acuerdo EEE.