31.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 98/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 16 de enero de 2012 — TVI Televisão Independente, S.A./Fazenda Pública
(Asunto C-17/12)
2012/C 98/18
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: TVI Televisão Independente, S.A.
Recurrida: Fazenda Pública
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se integra en el concepto de base imponible del IVA, en el sentido del artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CE (1) [actual artículo 79, letra c), de la Directiva 2006/112/CE (2) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006], la tasa de exhibición liquidada por la recurrente a los anunciantes en su calidad de sustituta tributaria, conforme al artículo 50, apartado 1, del Decreto-ley 227/2006, principalmente por constituir la «contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener» con cargo a las entregas de bienes y prestaciones de servicios? |
2) |
¿Debe calificarse de suma que «un sujeto pasivo reciba del comprador de los bienes o del destinatario de la prestación en reembolso de los gastos pagados en nombre y por cuenta de estos últimos y que figuren en su contabilidad en cuentas específicas», en el sentido del artículo 11, parte A, apartado 3, letra c), de la Directiva 77/388/CEE [actual artículo 79, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006], la tasa de exhibición liquidada por la recurrente a los anunciantes, en su calidad de sustituta tributaria, que figura en su contabilidad en una cuenta de terceros? |
3) |
En consecuencia, ¿deben incluirse en la base imponible a efectos del IVA esos importes liquidados por la recurrente en concepto de tasa de exhibición? |
(1) Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
(2) Directiva del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).