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26.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Bulgaria) el 15 de marzo de 2012 — Rusedespred OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

(Asunto C-138/12)

2012/C 151/38

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rusedespred OOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Está legitimado un sujeto pasivo, conforme al principio de neutralidad fiscal, para solicitar, dentro del plazo de prescripción establecido, la devolución del IVA no adeudado e indebidamente facturado si con arreglo al Derecho interno la operación por la que repercutió el impuesto está exenta, se ha eliminado el riesgo de pérdida de ingresos fiscales y no es de aplicación la normativa establecida en la ley nacional en materia de rectificación de facturas?

2)

¿Se oponen el sistema común del IVA y los principios de equivalencia, de efectividad y de igualdad de trato a la negativa por parte de la oficina tributaria competente, basada en una disposición nacional por la que se transpone el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, (1) de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a devolver a un sujeto pasivo el IVA facturado por éste, cuando dicho impuesto no se debía por tratarse de una operación exenta pero se facturó, repercutió y pagó indebidamente, si al adquirente o destinatario de los servicios ya le fue denegado por resolución firme de la inspección fiscal el derecho a deducción respecto de la misma operación, basándose en que el proveedor o prestador del servicio había repercutido ilegalmente el impuesto?

3)

¿Puede un sujeto pasivo invocar directamente los principios comunitarios que rigen el sistema común del IVA, en concreto los principios de neutralidad fiscal y de efectividad, para impugnar una disposición nacional, o su aplicación por las autoridades tributarias o judiciales, contraria a dichos principios, o a la inexistencia, contraria a dichos principios, de una disposición nacional?


(1)  DO L 347, p. 1.