26.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 151/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Bulgaria) el 15 de marzo de 2012 — Rusedespred OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite
(Asunto C-138/12)
2012/C 151/38
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rusedespred OOD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Está legitimado un sujeto pasivo, conforme al principio de neutralidad fiscal, para solicitar, dentro del plazo de prescripción establecido, la devolución del IVA no adeudado e indebidamente facturado si con arreglo al Derecho interno la operación por la que repercutió el impuesto está exenta, se ha eliminado el riesgo de pérdida de ingresos fiscales y no es de aplicación la normativa establecida en la ley nacional en materia de rectificación de facturas? |
2) |
¿Se oponen el sistema común del IVA y los principios de equivalencia, de efectividad y de igualdad de trato a la negativa por parte de la oficina tributaria competente, basada en una disposición nacional por la que se transpone el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, (1) de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a devolver a un sujeto pasivo el IVA facturado por éste, cuando dicho impuesto no se debía por tratarse de una operación exenta pero se facturó, repercutió y pagó indebidamente, si al adquirente o destinatario de los servicios ya le fue denegado por resolución firme de la inspección fiscal el derecho a deducción respecto de la misma operación, basándose en que el proveedor o prestador del servicio había repercutido ilegalmente el impuesto? |
3) |
¿Puede un sujeto pasivo invocar directamente los principios comunitarios que rigen el sistema común del IVA, en concreto los principios de neutralidad fiscal y de efectividad, para impugnar una disposición nacional, o su aplicación por las autoridades tributarias o judiciales, contraria a dichos principios, o a la inexistencia, contraria a dichos principios, de una disposición nacional? |
(1) DO L 347, p. 1.