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14.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 12 de abril de 2012 — Alfred Hirmann/Immofinanz AG

(Asunto C-174/12)

2012/C 209/03

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alfred Hirmann

Demandada: Immofinanz AG

Coadyuvante: Aviso Zeta AG

Cuestiones prejudiciales

1)

Una normativa nacional que establece la responsabilidad de una sociedad anónima como emisora frente a un adquirente de acciones, por incumplimiento de obligaciones de información que le incumben con arreglo a la normativa relativa al mercado de valores, concretamente:

artículos 6 y 25 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2002, en su versión modificada por la Directiva 2008/11/CE, de 11 de marzo de 2008; (1)

artículos 7, 17 y 28 de la Directiva 2004/109/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004;

artículo 14 de la Directiva 2003/6/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003,

¿es compatible con los artículos 12, 15, 16, 19 y 42 de la Directiva 77/91/CEE (4) del Consejo, de 31 de enero de 1977, en su versión vigente?

2)

¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 12, 15 y 16, y especialmente, en los artículos 18, 19 y 42 de la Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 31 de enero de 1977, en su versión vigente, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece que una sociedad anónima, en virtud de la responsabilidad mencionada en la primera cuestión, debe reembolsar al adquirente el precio de adquisición y hacerse cargo de las acciones?

3)

¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 12, 15, 16, 18, 19 y 42 de la Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 31 de enero de 1977, en su versión vigente, en el sentido de que una responsabilidad de la sociedad anónima como la mencionada en la primera cuestión:

también puede afectar al patrimonio vinculado de la sociedad anónima [capital suscrito y reservas en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra a), de la citada Directiva], o bien

también puede existir cuando pueda causar la insolvencia de la sociedad anónima?

4)

¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Directiva 2009/101/CE (5) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que establece la anulación retroactiva de una adquisición de participaciones, de manera que, en caso de rescisión del contrato de compra de acciones, haya de considerarse que produce efectos ex nunc (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de abril de 2010, E. Friz, C-215/08, Rec. p. I-02947)?

5)

¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 12, 15, 16, 18, 19 y 42 de la Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 31 de enero de 1977, en su versión vigente, y los artículos 12 y 13 de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, en el sentido de que la responsabilidad se limita al valor de las acciones (por lo tanto, en el caso de una sociedad que cotice en bolsa, al precio de cotización de las acciones) en el momento de la reclamación del derecho, de manera que en determinadas circunstancias el accionista recuperará un importe inferior al precio inicialmente pagado por sus acciones?


(1)  Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2002, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345, p. 64), en su versión modificada por la Directiva 2008/11/CE, de 11 de marzo de 2008 (DO L 76, p. 37).

(2)  Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390, p. 38).

(3)  Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO L 96, p. 16).

(4)  Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, Segunda Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, (DO L 1977, L 26, p. 1; EE 17/01, p. 44).

(5)  Directiva 2009/101/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 258, p. 11).