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11.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Bulgaria) el 6 de junio de 2012 — «Serebryanniy vek» EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — grad Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite

(Asunto C-283/12)

2012/C 243/16

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Serebryanniy vek EOOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — grad Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, (1) de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que la adquisición de un activo fijo inmaterial con la contraprestación de hacerse cargo de los gastos causados por la mejora de un bien patrimonial arrendado o cedido para su uso constituye un pago por el servicio de una mejora aunque, en virtud del contrato, el propietario del bien patrimonial no esté obligado a pagar retribución alguna?

2)

¿Es contraria al artículo 2, apartado 1, letra c), y al artículo 26 de la Directiva 2006/112 una disposición nacional según la cual un servicio prestado a título gratuito, consistente en la mejora de un bien patrimonial arrendado o cedido para su uso, está sometido al impuesto en todo caso? ¿Es relevante para responder a esta cuestión en las circunstancias del litigio principal el hecho de que

el prestador del servicio gratuito ejerciera el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido sobre los bienes y servicios empleados para realizar la mejora, lo que hasta la fecha no se le ha denegado mediante resolución de la inspección fiscal, devenida firme;

en el momento de la inspección fiscal, la sociedad aún no hubiera comenzado a realizar operaciones imponibles con los terrenos, pero todavía no hubiera concluido la vigencia de los contratos?

3)

¿Es contraria a los artículos 62 y 63 de la Directiva 2006/112 una disposición nacional según la cual el devengo no se produce en el momento de prestarse el servicio (en el caso concreto, la realización de mejoras), sino en el momento de devolución efectiva del bien patrimonial en estado mejorado al término del contrato o de cese del uso?

4)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda, ¿cuál es la disposición del título VII de la Directiva 2006/112 en virtud de la cual ha de determinarse la base imponible a efectos del impuesto sobre el valor añadido, cuando la operación gratuita no está comprendida dentro del ámbito de aplicación del artículo 26 de la Directiva?


(1)  DO L 347, p. 1.