29.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 295/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 5 de julio de 2012 — E.On Energy Trading SE/Agențsia Națională de Administrare Fiscală, Direcția Generală a Finanțelor Publice a Municipiului București — Serviciul de administrare a contribuabililor nerezidenți
(Asunto C-323/12)
2012/C 295/31
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel București
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: E.On Energy Trading SE
Demandada: Agenția Națională de Administrare Fiscală, Direcția Generală a Finanțelor Publice a Municipiului București — Serviciul de administrare a contribuabililor nerezidenți
Cuestiones prejudiciales
1) |
Un sujeto pasivo que tiene su establecimiento principal en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de Rumanía, que ha designado a efectos del IVA un representante fiscal en Rumania, sobre la base de las disposiciones legales internas en vigor antes de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea, ¿puede tener la consideración de «sujeto pasivo no establecido en el interior del país», en el sentido del artículo 1 de la Directiva 79/1072/CEE (1) del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país? |
2) |
El requisito de que la persona jurídica no esté identificada a efectos del IVA, establecido en el artículo 147 ter, apartado 1, letra a), de la Ley no 571/2003, sobre el Código tributario, que transpone las disposiciones de la Directiva, ¿constituye un requisito adicional respecto a los expresamente establecidos en los artículos 3 y 4 [de la Octava Directiva]? En caso de respuesta afirmativa, ¿está permitido tal requisito adicional a la luz del artículo 6 de la Directiva? |
3) |
¿Pueden producir efectos directos las disposiciones del artículo 3 y del artículo 4 [de la Octava Directiva], en el sentido de que el cumplimiento de los requisitos establecidos expresamente en tales disposiciones confiere a la persona jurídica no residente en el territorio de Rumanía, de conformidad con el artículo 1, el derecho a la devolución del IVA, con independencia de su forma de transposición en la legislación nacional? |
(1) DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 34.