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12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 15 de octubre de 2012 — Granton Advertising BV/Inspecteur van de Belastingdienst Haaglanden/kantoor Den Haag

(Asunto C-461/12)

2013/C 9/51

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Granton Advertising BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Haaglanden/kantoor Den Haag

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la expresión “demás títulos-valores” del artículo 13, parte B, inicio y letra d), punto [5], de la Directiva 77/388/CEE (1) [desde el 1 de enero de 2007, artículo 135, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE, (2) posteriormente modificada] en el sentido de que comprende una Grantoncard, que es una tarjeta transmisible que se usa para pagar (parcialmente) bienes y servicios? En caso de respuesta afirmativa, ¿están exentas, en consecuencia, del impuesto sobre el volumen de negocios la emisión y venta de tal tarjeta?

2)

En caso de respuesta negativa, ¿debe interpretarse la expresión “otros efectos comerciales” del artículo 13, parte B, inicio y letra d), punto 3, de la Directiva 77/388/CEE [desde el 1 de enero de 2007, artículo 135, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE, posteriormente modificada] en el sentido de que comprende una Grantoncard, que es una tarjeta transmisible que se usa para pagar (parcialmente) bienes y servicios? En caso de respuesta afirmativa, ¿están exentas, en consecuencia, del impuesto sobre el volumen de negocios la emisión y venta de tal tarjeta?

3)

Si la Grantoncard constituye “otro título-valor” u «otro efecto comercial» en el sentido precedente, ¿es relevante, a la hora de determinar si su emisión y venta están exentas del impuesto sobre el volumen de negocios, el hecho de que por el uso de dicha tarjeta sea prácticamente ilusorio gravar con dicho impuesto la parte proporcional de la contraprestación pagada por ella?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).