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16.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Sofia-grad (Bulgaria) el 14 de enero de 2013 — «MAKS PEN» EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i izpalnenie na proizvodstvoto» Sofía

(Asunto C-18/13)

2013/C 79/17

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad Sofia-grad (Bulgaria)

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«MAKS PEN» EOOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i izpalnenie na proizvodstvoto» Sofía

Cuestiones prejudiciales

1)

En virtud del Derecho de la Unión, ¿debe tratarse como «fraude fiscal», a los efectos de deducción del impuesto sobre el valor añadido, una situación de hecho en la cual el prestador de servicios indicado en la factura o su subcontratista no disponen del personal, los recursos materiales y los activos que serían necesarios para prestar el servicio, los costes para la prestación efectiva del servicio no están documentados, tales costes no figuran en su contabilidad y, además, se presentaron documentos falsos relativos a la condición de emisor de las personas que los firmaron en nombre del prestador de servicios, redactados en forma de contrato y de acta de aceptación y entrega y expedidos como prueba de las prestaciones recíprocas debidas y de la prestación del servicio por las que se emitió una factura con IVA y por la que se ejerció el derecho a deducción?

2)

De la obligación del órgano jurisdiccional de denegar el derecho a la deducción del IVA en caso de fraude fiscal que resulta del Derecho de la Unión y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ¿se infiere también la obligación del órgano jurisdiccional nacional de declarar de oficio la existencia de un fraude fiscal en las circunstancias del litigio principal, mediante la apreciación de los nuevos hechos alegados por primera vez ante el órgano jurisdiccional y todas las pruebas, entre ellas las que se refieren a operaciones ficticias, los documentos falsos y los documentos con un contenido incorrecto, tomando en consideración la obligación del órgano jurisdiccional prevista en la normativa nacional de pronunciarse sobre el fondo del litigio, de respetar la prohibición de dispensar un trato desfavorable a la demandante y los principios del derecho a un recurso efectivo y de seguridad jurídica, así como de aplicar de oficio las disposiciones legales pertinentes?

3)

¿Se infiere del artículo 178, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a la obligación del órgano jurisdiccional de denegar el derecho a la deducción en caso de fraude fiscal, que para ejercer el derecho a la deducción el servicio debe haber sido prestado efectivamente por el prestador de servicios indicado en la factura o su subcontratista?

4)

La obligación de llevar una contabilidad suficientemente detallada para hacer posible el control del derecho a la deducción del IVA prevista en el artículo 242 de la Directiva 2006/112, ¿significa que debe cumplirse también la normativa nacional en materia de contabilidad del Estado miembro que establece su conformidad con las normas internacionales de contabilidad del Derecho de la Unión o únicamente significa la exigencia de llevar los documentos contables relativos al IVA establecidos en dicha Directiva (facturas, declaraciones de IVA y estados recapitulativos)?

En caso de ser acertada la segunda hipótesis, habría que responder también a la siguiente cuestión:

A la vista de la exigencia prevista en el artículo 226, apartado 1, número 6, de la Directiva 2006/112, conforme a la cual las facturas deben incluir «el alcance y la naturaleza de los servicios prestados», ¿se infiere que, en un supuesto de prestación de servicios, las facturas, o un documento expedido en relación con las facturas, deben incluir datos sobre la prestación efectiva del servicio, a saber, circunstancias objetivas que pueden comprobarse, tanto a modo de prueba de que el servicio se prestó efectivamente como también a modo de prueba de que fue prestado por el prestador de servicios indicado en la factura?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 242 de la Directiva 2006/112, que formula la obligación de llevar una contabilidad suficientemente detallada para hacer posible el control del derecho a la deducción del IVA, en relación con los artículos 63 y 273 de dicha Directiva, en el sentido de que no se opone a una disposición nacional conforme a la cual un servicio se considera prestado en el momento en que surgen las condiciones para el reconocimiento de los ingresos que ha generado según la normativa contable aplicable, que establece su conformidad con las normas internacionales de contabilidad del Derecho de la Unión y los principios de prueba contable en las operaciones comerciales, la prioridad del contenido sobre la forma, así como el carácter comparable de ingresos y gastos?


(1)  DO L 347, p. 1.