18.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi (Polonia) el 22 de enero de 2013 — Marcin Jagiełło/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi
(Asunto C-33/13)
2013/C 141/13
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Marcin Jagiełło
Recurrida: Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se ha de interpretar el artículo 4, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 5, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible (1) uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/1 p. 54) en el sentido de que impide considerar como entrega de bienes la venta por una persona que, en connivencia con otra persona, actúa bajo la razón social de esta última para ocultar su propia actividad económica? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en el sentido de que se opone a la deducción del impuesto soportado por una factura emitida por una persona que se ha limitado a poner su razón social a disposición de otra persona para que ésta realice ventas de bienes, sin que se acredite que el comprador sabía o, en virtud de circunstancias objetivas, podía suponer que la operación en que participaba estaba relacionada con un hecho delictivo u otra irregularidad cometidos por quien emite la factura o por la persona que colaboraba con él? |
(1) DO L 145, p. 1.