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22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de marzo de 2013 — VDP Dental Laboratoy NV, Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-144/13)

2013/C 178/03

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: VDP Dental Laboratoy NV, Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que el sujeto pasivo tiene derecho a deducción invocando el artículo 17, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva cuando una disposición normativa nacional opuesta a la Directiva establece una exención (por lo que se excluye el derecho a deducción)?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 143, inicio y letra a), y el artículo 140, inicio y letras a) y b), de la Directiva del IVA de 2006 (2) en el sentido de que las exenciones del IVA establecidas en esas disposiciones no se aplican a la importación y adquisición intracomunitaria de prótesis dentales? En caso negativo, ¿depende entonces la aplicación de las exenciones de que las prótesis dentales procedentes del extranjero hayan sido entregadas por dentistas o protésicos dentales y/o que hayan sido entregadas a dentistas o protésicos dentales?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).