22.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de marzo de 2013 — VDP Dental Laboratoy NV, Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-144/13)
2013/C 178/03
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: VDP Dental Laboratoy NV, Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 17, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que el sujeto pasivo tiene derecho a deducción invocando el artículo 17, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva cuando una disposición normativa nacional opuesta a la Directiva establece una exención (por lo que se excluye el derecho a deducción)? |
2) |
¿Deben interpretarse el artículo 143, inicio y letra a), y el artículo 140, inicio y letras a) y b), de la Directiva del IVA de 2006 (2) en el sentido de que las exenciones del IVA establecidas en esas disposiciones no se aplican a la importación y adquisición intracomunitaria de prótesis dentales? En caso negativo, ¿depende entonces la aplicación de las exenciones de que las prótesis dentales procedentes del extranjero hayan sido entregadas por dentistas o protésicos dentales y/o que hayan sido entregadas a dentistas o protésicos dentales? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).