20.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/32 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale per la Toscana (Italia) el 21 de mayo de 2013 — Equoland Soc. coop. arl/Agenzia delle Dogane
(Asunto C-272/13)
2013/C 207/53
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Regionale per la Toscana
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Equoland Soc. coop. arl
Demandada: Agenzia delle Dogane — Ufficio delle Dogane di Livorno
Cuestiones prejudiciales
1) |
De conformidad con el artículo 16 de la Sexta Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, y los artículos 154 y 157 de la Directiva 2006/112/CE, (2) ¿el destino de los bienes importados en un régimen de depósito distinto del aduanero, a saber, el depósito IVA, basta para permitir la exención del pago del IVA a la importación incluso cuando la introducción se efectúe sólo de forma documental y no físicamente? |
2) |
¿Se oponen la Sexta Directiva 77/388/CEE y la Directiva 2006/112/CE a la práctica según la cual un Estado miembro recauda el IVA a la importación pese a que éste –por error o irregularidad– ha sido abonado mediante reverse charge (autoliquidación) por medio de la emisión de una autofactura y la inscripción simultánea en el registro de ventas y adquisiciones? |
3) |
¿Vulnera el principio de neutralidad del IVA la pretensión del Estado miembro de exigir el IVA abonado mediante autoliquidación por medio de la emisión de autofacturas y la inscripción simultánea en el registro de ventas y adquisiciones? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1).
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).