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19.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/4


Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 20 de junio de 2013 — Almos Agrárkülkereskedelmi Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága

(Asunto C-337/13)

2013/C 304/06

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Almos Agrárkülkereskedelmi Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede ser compatible lo dispuesto en el artículo 77, apartados 1 y 2, de la általános forgalmi adóról szóló 2007. évi CXXVII. törvény (Ley húngara del IVA), en su versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE (Directiva IVA)? (1) Más concretamente, ¿recoge la Ley húngara del IVA todos los supuestos de reducción de la base imponible que se establecen en dicho artículo 90, apartado 1?

2)

En caso de respuesta negativa, ¿tiene derecho el sujeto pasivo, a falta de normativa nacional, a reducir la base imponible, sobre la base de los principios de neutralidad del impuesto y de proporcionalidad y habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 90, apartado 1, de la Directiva IVA, en el supuesto de que, tras la ejecución de una operación, no perciba la correspondiente contraprestación?

3)

En caso de que lo dispuesto en el artículo 90, apartado 1, de la Directiva IVA tenga efecto directo, ¿en qué condiciones puede [el sujeto pasivo] llevar a cabo la reducción de la base imponible? ¿Es suficiente que se emita una factura rectificativa y se remita al comprador o es preciso que, además, se demuestre que ha recuperado efectivamente la propiedad de los bienes o la posesión de los mismos?

4)

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿impone el Derecho comunitario al Estado miembro la obligación de reparar el perjuicio que ha ocasionado al sujeto pasivo el incumplimiento de su obligación de armonización, que ha privado a éste de la posibilidad de reducir la base imponible?

5)

¿Puede interpretarse el artículo 90, apartado 2, [de la Directiva IVA] en el sentido de que los Estados miembros tienen la posibilidad, en caso de impago total o parcial, de no permitir la reducción de la base imponible? En caso afirmativo, ¿es preciso que se prohíba expresamente la reducción en la normativa del Estado miembro o tiene el silencio de la normativa el mismo efecto jurídico?


(1)  DO L 347, p. 1.