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23.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 344/48


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 13 de septiembre de 2013 — «Traum» EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

(Asunto C-492/13)

2013/C 344/83

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Traum» EOOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se cumple el requisito para la exención del impuesto prevista en el artículo 138, apartado 1, de la Directiva y no se da la excepción del artículo 139, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (1) en un caso como el del procedimiento principal en el que se ha apreciado que el hecho de que el adquirente de los bienes no fuera una «persona dada de baja en el registro con arreglo a la ZDDS» se mostró en la base de datos de la Unión con posterioridad a la realización de la entrega, si bien la parte demandante afirma que actuó con la diligencia debida al recabar en dicho sistema información que no está documentada? El retraso en la inscripción de la condición de «persona registrada con arreglo a la ZDDS» se deduce de la documentación impresa/información de la administración tributaria.

2)

¿Se vulneran los principios de neutralidad fiscal, de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima por una práctica administrativa y una jurisprudencia conforme a las cuales incumbe al vendedor (expedidor en el contrato de transporte) comprobar la autenticidad de la firma del comprador y aclarar la cuestión de si dicha firma procede de una persona que represente a la sociedad (el comprador), de uno de sus empleados con el correspondiente cargo o de una persona apoderada?

3)

¿En un caso como el presente tiene efecto directo el artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y puede aplicar el tribunal nacional directamente la disposición?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).