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14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 16 de septiembre de 2013 — Marian Macikowski — Komornik Sądowy en calidad de agente judicial del Sąd Rejonowy w Chojnicach/Dyrektorowi Izby Skarbowej w Gdańsku

(Asunto C-499/13)

2013/C 367/38

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Marian Macikowski — Komornik Sądowy en calidad de agente judicial del Sąd Rejonowy w Chojnicach

Demandada: Dyrektorowi Izby Skarbowej w Gdańsku

Cuestiones prejudiciales

1)

A la luz del sistema del impuesto sobre el valor añadido basado en la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 p. 1), en particular, de los artículos 9 y 193 en relación con el artículo 199, apartado 1, letra g), ¿es admisible una norma de Derecho nacional como el artículo 18 de la ustawa o podatku od towarów i usług (Ley del impuesto sobre bienes y servicios) de 11 de marzo de 2004 (Dz. U. 2011, no 177, pda. 1054 en su versión modificada; en lo sucesivo, «Ley del IVA»), que introduce excepciones a los principios generales del impuesto sobre el valor añadido, sobre todo en relación con los sujetos jurídicos obligados a liquidar y recaudar el impuesto, mediante la creación de la figura del obligado al pago, es decir, de un sujeto jurídico obligado a determinar en nombre del sujeto pasivo la cuota del impuesto, a cobrarla de tal sujeto pasivo y a ingresarlo dentro de un plazo determinado a favor de la autoridad tributaria?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

a)

A la luz del principio de proporcionalidad como principio general del Derecho de la Unión, ¿es admisible una norma de Derecho nacional como el artículo 18 de la Ley del IVA, con arreglo al cual, en particular, el impuesto que grava la entrega de inmuebles mediante la ejecución forzosa de bienes propiedad del deudor o que se encuentran en su poder contraviniendo la legislación aplicable es liquidado, recaudado y abonado por el agente judicial encargado de llevar a cabo la ejecución forzosa y que responde en concepto de obligado al pago del impuesto en caso de que éste no sea satisfecho?

b)

A la luz de los artículos 206, 250 y 252 de la Directiva 2006/112 y del principio de neutralidad derivado de la misma, ¿es admisible una norma de Derecho nacional como el artículo 18 de la Ley del IVA, que da lugar a que el obligado al pago que allí se menciona esté obligado a liquidar, recaudar y abonar el impuesto sobre el valor añadido que grava la entrega de bienes que son propiedad del sujeto pasivo o que se encuentran en su poder contraviniendo la legislación aplicable, en el período impositivo aplicable al sujeto pasivo y por el importe resultante de restar al precio obtenido de la venta del bien el impuesto sobre el valor añadido al correspondiente tipo impositivo, pero sin descontar el importe del impuesto soportado por el sujeto pasivo desde el inicio del período impositivo hasta la fecha de su recaudación?


(1)  DO L 347, p. 1.