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25.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 30 de octubre de 2013 — Ingeborg Wagner-Raith, en calidad de sucesora legal de la Sra. María Schweier/Finanzamt Ulm

(Asunto C-560/13)

2014/C 24/07

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ingeborg Wagner-Raith, en calidad de sucesora legal de la Sra. Maria Schweier

Demandada: Finanzamt Ulm

Parte coadyuvante: Bundesministerium der Finanzen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cabe considerar que una normativa nacional [aquí: el artículo 18, apartado 3, de la Gesetz über den Vertrieb ausländischer Investmentanteile und über die Besteuerung der Erträge aus ausländischen Investmentanteilen (Ley alemana sobre la venta de participaciones en fondos de inversión extranjeros y sobre la imposición de los rendimientos derivados de participaciones en fondos de inversión extranjeros; en lo sucesivo, «AuslInvestmG»)] –según la cual, en determinadas circunstancias, han de incluirse en la base imponible de los inversores nacionales que participan en fondos de inversión extranjeros, además de los beneficios distribuidos, unos ingresos ficticios por importe del 90 % de la diferencia entre el primer y el último precio de reembolso del año y, como mínimo, del 10 % del último precio de reembolso (o del valor en bolsa o de mercado), cuando inviertan en fondos de terceros países– no es contraria a la libre circulación de capitales del artículo 73 B TCE (a partir del 1 de mayo de 1999, artículo 56 CE) (1) por la razón de que la disposición, que desde el 31 de diciembre de 1993 ha permanecido esencialmente inalterada, guarda relación con la prestación de servicios financieros en el sentido de la norma de protección de los derechos adquiridos del artículo 73 C TCE, apartado 1 (desde mayo de 1999, artículo 57 CE, apartado 1) (2)?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

2)

La participación en tal fondo de inversión con sede en un país tercero ¿constituye siempre una inversión directa en el sentido del artículo 73 C TCE, apartado 1 (a partir del 1 de mayo de 1999, artículo 57 CE, apartado 1) o depende la respuesta a esta cuestión de si la inversión permite al inversor participar de forma efectiva en la administración o el control del fondo de inversión con arreglo a las disposiciones nacionales del país en el que el fondo tenga su sede o por otras razones?


(1)  Artículo 63 TFUE.

(2)  Artículo 64 TFUE, apartado 1.