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12.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 3 de marzo de 2014 — SMK Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága, Nemzeti Adó- és Vámhivatal

(Asunto C-97/14)

2014/C 142/32

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SMK Kft.

Demandadas: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága, Nemzeti Adó- és Vámhivatal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 55 de la Directiva sobre el IVA (1) en vigor hasta el 1 de enero de 2010 en el sentido de que este artículo únicamente se refiere a aquellos sujetos pasivos destinatarios de una prestación de servicios que no tengan o no estén obligados a tener un número de identificación a efectos del IVA en el Estado miembro del lugar donde se presten materialmente los servicios?

2)

En caso de que se responda de manera afirmativa a la primera cuestión, para la determinación del lugar de ejecución de los servicios, ¿es exclusivamente aplicable el artículo 52 de la Directiva sobre el IVA?

3)

En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 55 de la Directiva sobre el IVA en vigor hasta el 1 de enero de 2010 en el sentido de que, cuando el sujeto pasivo destinatario de servicios objeto de contrata dispone, o debería disponer, de un número de identificación a efectos del IVA en más de un Estado miembro, es exclusivamente decisión de dicho destinatario la determinación del número de identificación fiscal con el que recibe la prestación de servicios (incluyendo también el caso de que el sujeto pasivo destinatario de la prestación se repute establecido en el Estado miembro del lugar de ejecución material de los servicios, pero disponga también de un número de identificación a efectos del IVA en otro Estado miembro)?

4)

Para el supuesto de que la respuesta a la tercera cuestión sea que la facultad de decisión del destinatario de la prestación de servicios es ilimitada, ¿debe interpretarse el artículo 55 de la Directiva sobre el IVA en el sentido de que:

puede considerarse, hasta el 31 de diciembre de 2009, que la prestación de servicios se ha ejecutado con el número de identificación a efectos del IVA indicado por el destinatario de dicha prestación, si éste también tiene la consideración de sujeto pasivo registrado (establecido) en otro Estado miembro y los bienes se expiden o se transportan fuera del Estado miembro en que la prestación ha sido materialmente ejecutada;

influye en la determinación del lugar de ejecución de los servicios el hecho de que el destinatario de la prestación sea un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro que entrega los bienes acabados expidiéndolos o transportándolos fuera del Estado miembro donde se han prestado los servicios a un comprador intermedio, que a su vez revende los bienes en un tercer Estado miembro de la Comunidad sin que el destinatario de los servicios objeto de la contrata transporte los bienes de vuelta a su establecimiento?

5)

Si la facultad de decisión del destinatario de la prestación de servicios no es ilimitada, ¿influyen en la aplicabilidad del artículo 55 de la Directiva sobre el IVA en vigor hasta el 1 de enero de 2010:

las circunstancias en las que el destinatario de determinados trabajos efectuados sobre un bien adquiere y pone a disposición de quien los lleva cabo las materias primas correspondientes;

desde qué Estado miembro y con qué número de identificación fiscal realiza el sujeto pasivo destinatario de los servicios la entrega de los bienes acabados resultado de dichos trabajos;

el hecho de que —como sucede en el litigio principal— los bienes acabados resultado de dichos trabajos sean objeto de varias entregas en el marco de una cadena de operaciones todavía dentro del país en el que se llevan a cabo los trabajos y de que su transporte desde este país hasta el comprador final se efectúe directamente?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).