12.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 3 de marzo de 2014 — SMK Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága, Nemzeti Adó- és Vámhivatal
(Asunto C-97/14)
2014/C 142/32
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SMK Kft.
Demandadas: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága, Nemzeti Adó- és Vámhivatal
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Puede interpretarse el artículo 55 de la Directiva sobre el IVA (1) en vigor hasta el 1 de enero de 2010 en el sentido de que este artículo únicamente se refiere a aquellos sujetos pasivos destinatarios de una prestación de servicios que no tengan o no estén obligados a tener un número de identificación a efectos del IVA en el Estado miembro del lugar donde se presten materialmente los servicios? |
2) |
En caso de que se responda de manera afirmativa a la primera cuestión, para la determinación del lugar de ejecución de los servicios, ¿es exclusivamente aplicable el artículo 52 de la Directiva sobre el IVA? |
3) |
En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 55 de la Directiva sobre el IVA en vigor hasta el 1 de enero de 2010 en el sentido de que, cuando el sujeto pasivo destinatario de servicios objeto de contrata dispone, o debería disponer, de un número de identificación a efectos del IVA en más de un Estado miembro, es exclusivamente decisión de dicho destinatario la determinación del número de identificación fiscal con el que recibe la prestación de servicios (incluyendo también el caso de que el sujeto pasivo destinatario de la prestación se repute establecido en el Estado miembro del lugar de ejecución material de los servicios, pero disponga también de un número de identificación a efectos del IVA en otro Estado miembro)? |
4) |
Para el supuesto de que la respuesta a la tercera cuestión sea que la facultad de decisión del destinatario de la prestación de servicios es ilimitada, ¿debe interpretarse el artículo 55 de la Directiva sobre el IVA en el sentido de que:
|
5) |
Si la facultad de decisión del destinatario de la prestación de servicios no es ilimitada, ¿influyen en la aplicabilidad del artículo 55 de la Directiva sobre el IVA en vigor hasta el 1 de enero de 2010:
|
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).