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7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Maramureș (Rumanía) el 26 de marzo de 2014 — Cabinet Medical Veterinar Dr. Tomoiagă Andrei/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Cluj-Napoca prin Administrația Județeană a Finanțelor Publice Maramureș

(Asunto C-144/14)

2014/C 212/13

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Maramureș

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cabinet Medical Veterinar Dr. Tomoiagă Andrei

Demandada: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Cluj-Napoca prin Administrația Județeană a Finanțelor Publice Maramureș

Tercero llamado al proceso: Direcția Sanitar-Veterinară și pentru Siguranța Alimentelor Maramureș

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 273 y 287, punto 18, de la Directiva 2006/112/CE (1), relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que la obligación de registrar al sujeto pasivo a efectos del IVA y de exigirle el pago del impuesto y de los importes accesorios correspondientes por haber sobrepasado el límite máximo exento, recae en la Autoridad fiscal desde la fecha en que el sujeto pasivo presentó ante la Autoridad fiscal competente las declaraciones fiscales de las que resulta que ha sobrepasado el límite máximo exento del pago del IVA?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿se opone el principio de seguridad jurídica a una práctica nacional consistente en que la Autoridad fiscal exige al sujeto pasivo el pago del IVA retroactivamente al no estar exenta del pago del IVA la prestación de servicios veterinarios y haberse sobrepasado el límite máximo exento, cuando:

la Autoridad fiscal no registró de oficio al sujeto pasivo a efectos del IVA ni le exigió el pago del IVA cuando éste presentó las declaraciones fiscales de las que resulta que había sobrepasado el límite máximo exento, sino sólo posteriormente, una vez que la Hotărârea de Guvern nr. 1620/2009 [Orden del Gobierno no 1620/2009] modificó las Norme metodologice de aplicare a Codului fiscal [Reglamento de aplicación del Código fiscal] en el sentido de que la exención prevista en el artículo 141, apartado l, letra a), del Codul fiscal no se aplica a la prestación de servicios veterinarios, tal como se desprende de la sentencia del TJUE de 24 de mayo de 1988, Comisión/Italia, asunto 122/87, tampoco en un periodo anterior a dicha modificación;

la Autoridad fiscal tuvo conocimiento de que se había sobrepasado el límite máximo exento antes de que la Hotărârea de Guvern nr. 1620/2009 modificase las Norme metodologice de aplicare a Codului fiscal en el sentido señalado anteriormente, a través de las declaraciones fiscales presentadas por el sujeto pasivo;

antes de publicarse la Hotărârea de Guvern nr. 1620/2009, la Autoridad fiscal no había adoptado, en su ámbito de competencia —en el que también está comprendido el sujeto pasivo del procedimiento principal— actos administrativos en materia fiscal mediante los que constatara que sujetos pasivos con la condición de consultorios veterinarios no se habían registrado a efectos del IVA tras haber sobrepasado el límite máximo exento del IVA y, en consecuencia, les impusiera obligaciones de pago;

con anterioridad a la adopción y entrada en vigor de la Hotărârea de Guvern nr. 1620/2009, no se había publicado ninguna versión en rumano de la sentencia del TJUE de 24 de mayo de 1988, Comisión/Italia, asunto 122/87?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).