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7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 9 de abril de 2014 — Saudaçor — Sociedade Gestora de Recursos e Equipamentos de Saúde dos Açores, S.A./Fazenda Pública

(Asunto C-174/14)

2014/C 212/16

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Saudaçor — Sociedade Gestora de Recursos e Equipamentos de Saúde dos Açores, S.A.

Recurrida: Fazenda Pública

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede el juez nacional dar contenido al concepto de organismo de Derecho público en el sentido del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, acudiendo al concepto normativo de organismo de Derecho público consagrado en el artículo 1, número 9, de la Directiva 2004/18/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004?

2)

¿Responde al concepto de organismo de Derecho público que actúa como autoridad pública, en el sentido del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, una entidad que ha sido constituida como sociedad anónima, con capital exclusivamente público y participada al 100 % por la Región Autónoma de las Azores, que tiene por objeto social la práctica de actividades de consultoría y gestión del área del Sistema Regional de Salud, para su fomento y racionalización, ejecutadas en cumplimiento de contratos programa celebrados con la Región Autónoma de las Azores, y a la que corresponden, por delegación, las potestades de autoridad de que dispone en dicha área la Región Autónoma, a la que incumbe originariamente proporcionar el servicio público de salud?

3)

¿Puede considerarse, a la luz de lo dispuesto en la misma Directiva, que la contrapartida recibida por esa sociedad, que consiste en la puesta a disposición de los medios financieros necesarios para la ejecución de esos contratos programa, es una retribución por los servicios prestados a efectos de la consideración como sujeto pasivo del IVA?

4)

En caso afirmativo, ¿cumple dicha sociedad los requisitos necesarios para poder acogerse a la norma de no sujeción al impuesto contenida en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).

(2)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).