7.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 9 de abril de 2014 — Saudaçor — Sociedade Gestora de Recursos e Equipamentos de Saúde dos Açores, S.A./Fazenda Pública
(Asunto C-174/14)
2014/C 212/16
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Saudaçor — Sociedade Gestora de Recursos e Equipamentos de Saúde dos Açores, S.A.
Recurrida: Fazenda Pública
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Puede el juez nacional dar contenido al concepto de organismo de Derecho público en el sentido del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, acudiendo al concepto normativo de organismo de Derecho público consagrado en el artículo 1, número 9, de la Directiva 2004/18/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004? |
2) |
¿Responde al concepto de organismo de Derecho público que actúa como autoridad pública, en el sentido del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, una entidad que ha sido constituida como sociedad anónima, con capital exclusivamente público y participada al 100 % por la Región Autónoma de las Azores, que tiene por objeto social la práctica de actividades de consultoría y gestión del área del Sistema Regional de Salud, para su fomento y racionalización, ejecutadas en cumplimiento de contratos programa celebrados con la Región Autónoma de las Azores, y a la que corresponden, por delegación, las potestades de autoridad de que dispone en dicha área la Región Autónoma, a la que incumbe originariamente proporcionar el servicio público de salud? |
3) |
¿Puede considerarse, a la luz de lo dispuesto en la misma Directiva, que la contrapartida recibida por esa sociedad, que consiste en la puesta a disposición de los medios financieros necesarios para la ejecución de esos contratos programa, es una retribución por los servicios prestados a efectos de la consideración como sujeto pasivo del IVA? |
4) |
En caso afirmativo, ¿cumple dicha sociedad los requisitos necesarios para poder acogerse a la norma de no sujeción al impuesto contenida en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
(2) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).