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30.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 16 de abril de 2014 — Skatteministeriet/DSV Road A/S

(Asunto C-187/14)

2014/C 202/13

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteministeriet

Demandada: DSV Road A/S

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 203, apartado 1, del Código aduanero (1) en el sentido de que existe una sustracción a la vigilancia aduanera en una situación como la del litigio principal si se considera que a) los dos regímenes de tránsito generados en 2007 y en 2008, respectivamente, se referían a las mismas mercancías o b) no puede probarse que se trataba de las mismas mercancías?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 204 del Código aduanero (2) en el sentido de que se devenga una deuda aduanera en una situación como la del litigio principal si se considera que a) los dos regímenes de tránsito generados en 2007 y en 2008, respectivamente, se referían a las mismas mercancías, o b) no puede probarse que se trataba de las mismas mercancías?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 859 de las disposiciones de aplicación (3) en el sentido de que, en las circunstancias del litigio principal, existe un incumplimiento de las obligaciones que no ha incidido de forma sustancial en el correcto desarrollo del procedimiento aduanero si se considera que a) cada uno de los dos regímenes de tránsito generados en 2007 y en 2008, respectivamente, se refería a las mismas mercancías, o b) no puede probarse que se trataba de las mismas mercancías?

4)

¿Puede el primer Estado miembro en el que las mercancías fueron importadas denegar al sujeto pasivo designado por el Estado miembro la deducción del IVA a la importación con arreglo al artículo 168, letra e), de la Directiva (4) IVA cuando el IVA a la importación es soportado por un transportista de las mercancías en cuestión que no es el importador y propietario de las mismas, sino que únicamente es el responsable de su transporte y de su despacho aduanero en el marco de las operaciones de expedición de mercancías, que están sujetas al IVA?


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 Del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1),

(2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 Del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1),

(3)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).

(4)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).