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Edición provisional

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 2 de marzo de 2017 (*)

«Suspensión del procedimiento»

En el asunto C-274/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Económico-Administrativo Central de Madrid, mediante auto de 2 de abril de 2014, recibido en el Tribunal de Justicia el 5 de junio de 2014, en el procedimiento entablado por

Banco de Santander, S.A.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por la Sra. A. Prechal (Ponente), Presidenta de Sala, y el Sr. A. Rosas y la Sra. C. Toader, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

oído el Abogado General;

dicta el siguiente

Auto

1        La petición de decisión prejudicial versa sobre la validez de la Decisión C(2014) 7280 final de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.35550 (2013/C) (ex 2013/NN) ejecutada por España en lo concerniente al régimen relativo a la armonización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

2        El presente asunto fue suspendido por decisión del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de diciembre de 2014. Con posterioridad a que el órgano jurisdiccional remitente reformulara las cuestiones prejudiciales, este asunto fue suspendido nuevamente por decisión del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 2015 hasta el pronunciamiento de la sentencia en los asuntos acumulados C-20/15 P y C-21/15 P.

3        Dichas decisiones de suspensión se adoptaron debido a la estrecha relación existente entre el presente asunto y el asunto C-20/15 P.

4        En efecto, el asunto C-20/15 P versaba sobre la legalidad de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 7, p. 48; en lo sucesivo, «primera Decisión»), cuyos artículos 1, apartado 1, y 4 fueron anulados por la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2014, Autogrill España/Comisión (T-219/10, EU:T:2014:939). Esta Decisión hacía referencia a un beneficio fiscal conferido, bajo ciertas condiciones, en caso de adquisición por sociedades residentes españolas de participaciones en «sociedades extranjeras» establecidas en la Unión Europea.

5        Por su parte, el asunto C-21/15 P versaba sobre la legalidad de la Decisión 2011/282/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 135, p. 1), cuyos artículos 1, apartado 1, y 4 fueron anulados por la sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2014, Banco Santander y Santusa/Comisión (T-399/11, EU:T:2014:938). Esta Decisión se refería a un beneficio fiscal conferido, bajo ciertas condiciones, en caso de adquisición por sociedades residentes españolas de participaciones en «sociedades extranjeras» establecidas fuera de la Unión Europea.

6        La principal cuestión que se suscita en el presente asunto es si la anulación de la primera Decisión tiene como consecuencia la nulidad de la Decisión controvertida, que hace referencia a una nueva interpretación administrativa de la normativa española de que se trata en la primera Decisión.

7        Mediante sentencia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/World Duty Free Group y otros (C-20/15 P y C-21/15 P, EU:C:2016:981), el Tribunal de Justicia anuló las sentencias del Tribunal General de 7 de noviembre de 2014, Autogrill España/Comisión (T-219/10, EU:T:2014:939) y Banco Santander y Santusa/Comisión (T-399/11, EU:T:2014:938), y devolvió los asuntos T-219/10 y T-399/11 al Tribunal General.

8        Se desconoce, por tanto, si en el asunto T-219/10 la primera Decisión será anulada por el Tribunal General, mientras que, tal como se ha indicado en el anterior apartado 6, el objeto del presente asunto se refiere esencialmente a si la eventual anulación de dicha Decisión tendrá como consecuencia la nulidad de la Decisión controvertida.

9        Por consiguiente, con arreglo al artículo 54, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, procede suspender el presente procedimiento hasta que se pronuncie la resolución del Tribunal General que ponga fin a la instancia en el asunto T-219/10.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) resuelve:

Suspender el procedimiento en el asunto C-274/14 hasta que se pronuncie la resolución del Tribunal General de la Unión Europea que ponga fin a la instancia en el procedimiento T-219/10.

Dictado en Luxemburgo, a 2 de marzo de 2017.


El Secretario

 

La Presidenta de la Sala Séptima

A. Calot Escobar

 

A. Prechal


* Lengua de procedimiento: español.