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8.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/31


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d'appel de Mons (Bélgica) el 9 de julio de 2014 — État belge/Nathalie de Fruytier

(Asunto C-334/14)

2014/C 303/39

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Mons

Partes en el proceso principal

Demandante: État belge

Demandada: Nathalie de Fruytier

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 13, parte A, apartado 1, letras b) y c), de la Sexta Directiva IVA (1) a que el transporte de muestras y de órganos destinados a su análisis médico o a tratamientos médicos o terapéuticos, efectuado por un tercero independiente, servicios cuya retribución reembolsa la Seguridad Social a las clínicas y a los laboratorios, esté exento de IVA por tratarse de una prestación estrechamente vinculada a prestaciones de carácter médico, es decir, a prestaciones cuya finalidad es diagnosticar, tratar, y, en la medida de lo posible, curar enfermedades o anomalías de la salud?

2)

¿Una actividad de transporte de muestras y de órganos destinados a su análisis médico o a tratamientos médicos o terapéuticos, efectuada por un tercero independiente, servicios cuya retribución reembolsa la Seguridad Social a las clínicas y a los laboratorios, con vistas a la realización de análisis médicos, puede beneficiarse de la exención del impuesto con arreglo al artículo 13, parte A, apartado 1, letras b) y c), de la Sexta Directiva IVA?

3)

¿Debe interpretarse el concepto de «otros establecimientos de la misma naturaleza legalmente reconocidos», mencionado en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva, en el sentido de que abarca las empresas privadas que prestan servicios de transporte de muestras humanas destinadas a la realización de los análisis indispensables para alcanzar los fines terapéuticos de los establecimientos hospitalarios y [centros] de cuidados médicos?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 154, p. 1; EE 09/01, p. 54).