8.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 439/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Szekszárdi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 15 de septiembre de 2014 — Jácint Gábor Balogh/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága
(Asunto C-424/14)
(2014/C 439/27)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Szekszárdi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jácint Gábor Balogh
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible con la obligación de presentar una declaración de alta establecida en los artículos 213, apartado 1, y 214, apartado 1, de la Directiva del IVA (1) la práctica nacional húngara consistente en exigir que se den de alta preceptivamente los particulares que — dentro del límite de la exención subjetiva del IVA — no desean realizar una actividad gravada con IVA? |
2) |
¿Puede sancionar la autoridad tributaria, con ocasión de una comprobación a posteriori, la omisión de la presentación de declaración de alta dentro del límite de la exención subjetiva? |
3) |
¿Puede subrogarse la autoridad tributaria, con ocasión de una comprobación a posteriori, en el derecho de opción del particular e, ignorando el principio del procedimiento equitativo, puede excluir la posibilidad del particular de optar por la exención subjetiva? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).