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9.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/24


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 27 de noviembrede 2014 — Ordre des barreaux francophones et germanophone y otros/Conseil des ministres

(Asunto C-543/14)

(2015/C 046/31)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ordre des barreaux francophones et germanophone y otros,

Vlaams Netwerk van Verenigingen waar armen het woord nemen ASBL y otros,

Jimmy Tessens y otros,

Orde van Vlaamse Balies

Ordre des avocats du barreau d’Arlon y otros.

Demandada: Conseil des ministres

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

Al someter las prestaciones de los servicios realizadas por los abogados al IVA, sin tener en cuenta, en virtud del derecho a la asistencia de un abogado y del principio de igualdad de armas, si el justiciable que no se beneficia de la asistencia jurídica gratuita es sujeto pasivo o no del IVA, ¿es compatible la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) es compatible con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la medida en que este artículo reconoce a toda persona el derecho a que su causa sea oída equitativamente, a hacerse aconsejar, defender y representar y el derecho a beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita para quienes no disponen de recursos suficientes, cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia?

b)

Por estas mismas razones, ¿es compatible la Directiva 2006/112, de 28 de noviembre de 2006, con el artículo 9, apartados 4 y 5, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998, en la medida en que estas disposiciones prevén el derecho de acceso al sistema judicial sin que el coste de estos procedimientos sea prohibitivo y a través del «establecimiento de mecanismos de asistencia apropiados encaminados a eliminar o reducir los obstáculos financieros o de otro tipo que obstaculicen el acceso a la justicia»?

c)

¿Pueden incluirse los servicios que prestan los abogados en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita dentro de los servicios previstos por el artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112 […], antes citada, que están estrechamente vinculados a la asistencia social y la seguridad social, o pueden quedar exentos en virtud de otra disposición de la Directiva? En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿es compatible la Directiva 2006/112/CE, interpretada en el sentido de que no permite dejar exentas de IVA las prestaciones de servicios efectuadas por los abogados en favor de los justiciables que se benefician de la asistencia jurídica gratuita en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita, con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?

2)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones mencionadas en el apartado 1, ¿es compatible el artículo 98 de la Directiva 2006/112/CE, en la medida en que no establece la posibilidad de aplicar un tipo reducido de IVA para las prestaciones de servicios efectuadas por los abogados en función de que el justiciable que no recibe asistencia jurídica gratuita sea o no sujeto pasivo del IVA, con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la medida en que este artículo reconoce a toda persona el derecho a que su causa sea oída equitativamente, a hacerse aconsejar, defender y representar y el derecho a beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita para quienes no disponen de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia?

3)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones mencionadas en el apartado 1, ¿es compatible el artículo 132, apartado 9, de la Directiva 2006/112/CE con el principio de igualdad y de no discriminación consagrado en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 9 del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 47 de esta Carta, en la medida en que no contempla, entre las actividades de interés general, la exención del IVA para las prestaciones de los abogados, mientras que otras prestaciones de servicios quedan exentas como actividades de interés general, como las prestaciones realizadas por los servicios públicos postales, diversos servicios médicos o incluso prestaciones relacionadas con la enseñanza, el deporte o la cultura, cuando esta diferencia de trato entre las prestaciones de los abogados y las prestaciones exentas por el artículo 32 de la Directiva suscita dudas suficientes puesto que las prestaciones de los abogados contribuyen al respeto de determinados derechos fundamentales?

4)

a)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones mencionadas en los apartados 1 y 3, ¿debe interpretarse el artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE, de conformidad con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que autoriza a un Estado miembro a mantener parcialmente la exención de las prestaciones de servicios de abogados cuando dichas prestaciones se realizan en favor de justiciables que no son sujetos pasivos del IVA?

b)

¿Debe asimismo interpretarse el artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE, de conformidad con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que autoriza a un Estado miembro a mantener parcialmente la exención de las prestaciones de servicios de abogados cuando dichas prestaciones se realizan en favor de justiciables que reciben asistencia jurídica gratuita en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita?


(1)  DO L 347, p. 1.