9.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 46/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 27 de noviembrede 2014 — Ordre des barreaux francophones et germanophone y otros/Conseil des ministres
(Asunto C-543/14)
(2015/C 046/31)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour constitutionnelle
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ordre des barreaux francophones et germanophone y otros,
Vlaams Netwerk van Verenigingen waar armen het woord nemen ASBL y otros,
Jimmy Tessens y otros,
Orde van Vlaamse Balies
Ordre des avocats du barreau d’Arlon y otros.
Demandada: Conseil des ministres
Cuestiones prejudiciales
1) |
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2) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones mencionadas en el apartado 1, ¿es compatible el artículo 98 de la Directiva 2006/112/CE, en la medida en que no establece la posibilidad de aplicar un tipo reducido de IVA para las prestaciones de servicios efectuadas por los abogados en función de que el justiciable que no recibe asistencia jurídica gratuita sea o no sujeto pasivo del IVA, con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la medida en que este artículo reconoce a toda persona el derecho a que su causa sea oída equitativamente, a hacerse aconsejar, defender y representar y el derecho a beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita para quienes no disponen de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia? |
3) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones mencionadas en el apartado 1, ¿es compatible el artículo 132, apartado 9, de la Directiva 2006/112/CE con el principio de igualdad y de no discriminación consagrado en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 9 del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 47 de esta Carta, en la medida en que no contempla, entre las actividades de interés general, la exención del IVA para las prestaciones de los abogados, mientras que otras prestaciones de servicios quedan exentas como actividades de interés general, como las prestaciones realizadas por los servicios públicos postales, diversos servicios médicos o incluso prestaciones relacionadas con la enseñanza, el deporte o la cultura, cuando esta diferencia de trato entre las prestaciones de los abogados y las prestaciones exentas por el artículo 32 de la Directiva suscita dudas suficientes puesto que las prestaciones de los abogados contribuyen al respeto de determinados derechos fundamentales? |
4) |
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(1) DO L 347, p. 1.