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9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Udine (Italia) el 28 de noviembre de 2014 — Degano Trasporti S.a.s. di Ferruccio Degano & C, en liquidación

(Asunto C-546/14)

(2015/C 081/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Udine

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Degano Trasporti S.a.s. di Ferruccio Degano & C, en liquidación

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los principios y normas establecidos en el artículo 4 TUE, apartado 3, y en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1), de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, conforme han sido interpretados en las sentencias del Tribunal de Justicia de 17 de agosto de 2008, en el asunto C-132/06, de 11 de diciembre de 2008, en el asunto C-174/07, y de 29 de marzo de 2012, en el asunto C-500/10, en el sentido de que se oponen a una norma interna (y por tanto, en el presente asunto, a la interpretación de los artículos 162 y 182 ter de la legge fallimentare) en virtud de la cual puede admitirse una propuesta de convenio con los acreedores que prevea, en el marco de la liquidación del patrimonio del deudor, el pago únicamente parcial del crédito a favor del Estado en concepto de IVA, cuando no se ha utilizado el instrumento de la transacción en materia fiscal y cuando, sobre la base de una valoración efectuada por un experto independiente y tras el correspondiente control del órgano jurisdiccional, no sea previsible que dicho crédito pudiera satisfacerse por una cuantía superior en caso de liquidación por quiebra?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).