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19.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Bulgaria) el 14 de marzo de 2014 — Itales OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

(Asunto C-123/14)

2014/C 151/18

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Itales OOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se ha de interpretar el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, (1) de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que, cuando se venden bienes a un tercero, por su compra nace el derecho a deducción, aunque no existan pruebas de que el proveedor poseyera bienes de ese tipo?

2)

¿Es conforme con la Directiva y con la jurisprudencia relativa a su interpretación una práctica administrativa como la de la Natsionalna agentsia po prihodite (Agencia nacional de recaudación), de denegar a los sujetos pasivos del IVA en el sentido de la Zakon za danak varhu dobavenata stoynost (Ley del IVA) el ejercicio del derecho a deducción por falta de pruebas del origen de los bienes, sin que se haya expresado la sospecha de participación en un fraude ni se hayan alegado hechos que permitan concluir que el sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que la operación en que se basaba el derecho a deducción formaba parte de un fraude?


(1)  DO L 347, p. 1.