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10.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Bulgaria) el 4 de abril de 2014 — «Koela-N» EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-159/14)

2014/C 175/36

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Koela-N» EOOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha de interpretarse el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en el sentido de que el poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario comprende también el derecho de encargar a un transportista que entregue los productos a un tercero distinto de la persona indicada en la factura y, en este sentido, la sola recepción de los productos por el tercero constituye una prueba de las entregas de bienes realizadas anteriormente?

2)

¿Ha de interpretarse el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que la ausencia efectiva de posesión sobre los productos por del proveedor inmediato (independientemente del hecho de que el comprador haya recibido los productos) implica el incumplimiento de las condiciones establecidas por la Directiva para que exista una entrega de bienes?

3)

¿El hecho de que los proveedores anteriores en la cadena de suministro no hayan colaborado con las autoridades tributarias, así como la ausencia de descarga de la mercancía, constituyen indicios objetivos de los que se puede deducir que el sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que las operaciones por las que ejercía el derecho a deducción eran parte de un fraude fiscal?


(1)  DO L 347, p. 1.