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13.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/2


Recurso interpuesto el 19 de enero de 2015 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-22/15)

(2015/C 228/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y G. Wils, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, 24, apartado 1, y 133 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), en relación con su artículo 132, apartado 1, letra m), eximiendo del IVA el alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones en favor de socios de clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios relativos a actividades de navegación o de recreo que no pueden ser equiparados con la práctica del deporte o de la educación física, no emplean personal que trabaja para ellos.

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, 24, apartado 1, y 133 de la Directiva 2006/112/CE, en relación con su artículo 132, apartado 1, letra m), circunscribiendo, si el alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones se realiza en favor de socios que practican deporte y si se relaciona directamente y es imprescindible para la práctica de dicho deporte, la exención de dicho alquiler a clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal que trabaja para ellos.

Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

1.

La Directiva 2006/112/CE obliga a los Estados miembros a eximir determinadas prestaciones de servicios, directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física, facilitadas por organismos sin fin lucrativo a las personas que practican el deporte o la educación física.

2.

El artículo 11, apartado 1, letra e), de la Nederlandse Wet Omzetbelasting 1968 (Ley neerlandesa del impuesto sobre el volumen de negocios de 1968) exime del IVA a los servicios prestados por clubes deportivos en favor de sus socios, con excepción de los servicios prestados por organizaciones deportivas acuáticas que, para la prestación de sus servicios, emplean personal que trabaja para ellas según las necesidades de la organización, siempre que dichos servicios consistan en la prestación, con ayuda de dicho personal, de actividades relacionadas con embarcaciones y en la puesta a disposición de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones.

3.

A juicio de la Comisión, esa exención neerlandesa es, al mismo tiempo, demasiado amplia y demasiado estricta.

4.

En primer lugar, la Comisión no está de acuerdo con que la exención no se circunscriba al alquiler a los socios deportistas de la asociación sin ánimo de lucro, sino que se extienda también al alquiler a los socios de la asociación que hagan un uso meramente recreativo o quizás incluso residencial, sin abandonar el muelle, de la embarcación situada en el embarcadero o cobertizo alquilado. En esta medida, considera que la exención es contraria a los artículos 2, apartado 1, 24, apartado 1, y 133, de la Directiva del IVA.

5.

En segundo lugar, la Comisión no está de acuerdo con que para acogerse a la exención, las asociaciones en cuestión no puedan tener personal contratado. Estima que, de este modo, los Países Bajos añaden un requisito que va más allá de lo que autoriza el artículo 133 [en relación con el artículo 132, apartado 1, letra m)] de la Directiva del IVA.


(1)  DO L 347, p. 1.