29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Košiciach (Eslovaquia) el 9 de marzo de 2015 — Kovozber s. r. o./Daňový úrad Košice
(Asunto C-120/15)
(2015/C 213/22)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský súd v Košiciach
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Kovozber s. r. o.
Recurrida: Daňový úrad Košice
Cuestiones prejudiciales
1) |
El artículo 183, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE, en su versión modificada por la Directiva 2006/138/CE (1), ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, al determinar las condiciones para la devolución del excedente del impuesto sobre el valor añadido, supedita la concesión de intereses de demora (por devolución tardía de dicho impuesto) al transcurso de un período de 10 días a partir de la conclusión de la inspección tributaria dirigida a determinar si está fundada la solicitud de devolución del excedente? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, si no existen disposiciones nacionales que regulen los intereses de demora, transcurridos 10 días a partir de la conclusión de la inspección tributaria, ¿corresponde al juez nacional determinar, por analogía y en ejercicio de su propia facultad discrecional, un régimen jurídico de los intereses adecuado? |
(1) DO L 384, p. 92.