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8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 13 de marzo de 2015 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/National Exhibition Centre Limited

(Asunto C-130/15)

(2015/C 190/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Recurrida: National Exhibition Centre Limited

Cuestiones prejudiciales

1)

En lo que respecta a la exención del IVA prevista en el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1), tal como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia en la sentencia Sparekassernes Datacenter (SDC) (C-2/95, EU:C:1997:278) ¿cuáles son los principios pertinentes que deben aplicarse para determinar si un servicio tiene «por efecto transmitir fondos e implica[...] modificaciones jurídicas y financieras» en el sentido del apartado 66 de la citada sentencia? En especial:

1.1)

¿se aplica la exención a un servicio, como el que presta el contribuyente en el presente asunto, que no entraña que éste efectúe adeudos o abonos en cuentas sujetas a su control, pero que cuando se efectúa una transmisión de fondos, es la causa de que una entidad financiera independiente lleve a cabo una transmisión de fondos?

1.2)

Cuando el pago se efectúa mediante tarjeta de crédito o de débito, ¿incide en la respuesta a la primera cuestión, punto 1.1), que el propio prestador del servicio obtenga los códigos de autorización directamente del banco del titular de la tarjeta o que, con carácter alternativo, los obtenga a través de su banco adquirente comercial?

1.3)

¿Qué elementos permiten distinguir entre (a) un servicio que consiste en facilitar información financiera sin la cual no se efectuaría un pago pero que no queda comprendido en la exención (como en el asunto Nordea Pankki Suomi, C-350/10, EU:C:2011:532), y (b) un servicio de gestión de datos que, desde un punto de vista funcional, tiene por efecto transmitir fondos y que el Tribunal de Justicia ha considerado por consiguiente susceptible de quedar comprendido en la exención (como en la sentencia SDC, apartado 66)?

2)

¿Cuáles son los principios pertinentes que deben aplicarse para determinar si un servicio, como el que el contribuyente presta en el presente asunto, está comprendido en la exclusión relativa al «cobro de créditos» de la exención prevista en el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva? En particular, si un servicio de procesamiento de pagos efectuados por un medio específico (por ejemplo, mediante tarjeta de crédito o de débito) constituyera, conforme a los principios establecidos en la sentencia AXA UK (C-175/09, EU:C:2010:646), un «cobro de créditos» cuando dicho servicio se preste a la persona a la que se adeuda el pago (a saber, la persona que recibe el pago), ¿constituirá ese servicio asimismo un «cobro de créditos» si su prestación se efectúa a favor de la persona obligada al pago (es decir, la persona que realiza el pago)? Por otra parte, en las circunstancias del presente asunto ¿existe siquiera algún «crédito» que deba ser «cobrado»?


(1)  DO L 145, p. 1.