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10.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/2


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Milano (Italia) el 29 de abril de 2015 — Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale Lombardia Ufficio Contenzioso/H3 g SpA

(Asunto C-202/15)

(2015/C 262/03)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Regionale di Milano

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale Lombardia Ufficio Contenzioso

Demandada: H3 g SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

Habida cuenta de que el legislador italiano ha ejercitado la facultad prevista en los artículos 90, apartado 2, y 185, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE (1) (y, antes de su adopción, en los artículos 11, parte C, apartado 1, y 20, apartado 1, letra b), segunda frase, de la Directiva 77/388/CEE) (2), que se refieren, respectivamente, a la reducción de la base imponible y a la rectificación del IVA repercutido en operaciones imponibles en caso de impago total o parcial de la contraprestación establecida entre las partes, ¿es conforme a los principios de proporcionalidad y efectividad garantizados en el TFUE y al principio de neutralidad que rige la aplicación del IVA establecer límites que hagan imposible o excesivamente gravoso para el sujeto pasivo obtener la devolución del impuesto relativo a la contraprestación total o parcialmente impagada?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión ¿es compatible con los principios antes citados una norma, como el artículo 26, apartado 2, del Decreto del Presidente de la República no 633/1972, que, en la práctica de la autoridad tributaria del Estado miembro de la Unión, supedita el derecho a obtener la devolución del impuesto a que se acredite que se ha instado un procedimiento concursal o ejecutivo sin éxito, incluso cuando dicha actuación resulte razonablemente antieconómica a raíz del importe del crédito, de las perspectivas de cobro y del coste de las acciones ejecutivas o de los procedimientos concursales?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).

(2)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).